Se le informa que a
partir del día 5 de Abril arranca la campaña
de la renta, que este año incluye una rebaja
fiscal en diferido.
Su declaración reflejará la reducción de la escala
autonómica del IRPF aprobada por la Xunta, que entró en vigor el 1 de
enero del 2016, ya que las retenciones que se aplican en las nóminas (que son
un pago adelantado del impuesto) se calculan teniendo en cuenta solo los tipos
estatales del tributo.
Hasta el 30 de junio se podrá realizar la declaración
del ejercicio 2016 a través de Internet. Aquellos que prefieran cumplir el trámite de manera
presencial podrán hacerlo a partir del 11 de mayo en las
oficinas del organismo. Una semana antes, el día 4, podrán empezar a
pedir cita previa.
Los obligados: Están
exentos aquellos contribuyentes con rendimientos del trabajo inferiores a
22.000 euros anuales, cuando los ingresos procedan de un único pagador o
cuando, en caso de que haya más, la suma de las retribuciones procedentes de
esos otros pagadores distintos del principal no superen los 1.500 euros. En
caso de que se sobrepase ese umbral, el límite exento baja hasta los 12.000
euros. Tampoco están obligados a presentar declaración aquellos contribuyentes
con rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales
sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros
anuales.
El borrador: Ya
se puede pedir el número de referencia. Para acceder al borrador y a los
datos fiscales de la declaración es necesario obtener del número de referencia
a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Para este trámite,
que ya está activo, solo es necesario introducir el número de identificación
fiscal (NIF) del contribuyente y el importe de la casilla 440 de la declaración
correspondiente al ejercicio 2015, que se usa como verificación.
Nueva herramienta: Adiós al Padre. El principal cambio de esta campaña es la eliminación definitiva del Programa de Ayuda a la Declaración de la Renta (Padre). En su lugar, todas las declaraciones on-line se presentarán a través de la herramienta Renta Web. Introducida parcialmente ya el pasado ejercicio, fusiona el anterior programa de ayuda con el borrador. Una de sus ventajas es que no es necesario descargarse ninguna aplicación, sino que se accede directamente a través de la web de la Agencia Tributaria. Además, puede utilizarse en todo tipo de dispositivos (también tabletas y móviles) y ofrece más flexibilidad al contribuyente, al permitir interrumpir la declaración una vez iniciada y reanudarla posteriormente desde el punto en el que se dejó. Renta Web ya se utilizó el año pasado, aunque entonces quedaron excluidos aquellos contribuyentes con actividades económicas (autónomos y profesionales), colectivos que este año también estarán incluidos en la nueva herramienta
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PROGRAMA INTEGRADO DE EMPLEO 2018-2019