Indicarle que tienen
el derecho a reclamar a Hacienda la devolución de las cantidades indebidamente
satisfechas por este impuesto durante los ejercicios no prescritos, es decir,
desde el
1 de Marzo de 2010 (1er TRIM. 2010) hasta el 31 de Diciembre de
2012(4º TRIM. 2012),siendo
la fecha límite para presentar la reclamación el mes de Mayo de 2015.